| ¿Qué es la trazabilidad de carnes? |
 | Es la asignación de un número de identificación de un animal o grupo de animales en el momento de su nacimiento, utilizando etiquetas con códigos de barras o tags de radiofrecuencia que serán colocados en la oreja del animal, lo cual permitirá agregar información en el momento que se requiera a lo largo de la cadena de suministro, hasta su llegada a la góndola de las tiendas minoristas. El sistema de marcación permite la identificación automática de los animales cuando estos vayan a ser faenados y posteriormente clasificados. |
| ¿Cuáles serían los nuevos requisitos? |
 | En el año 2000 la UE sancionó la resolución 1760/2000 que es la normativa en vigencia hoy y en base a la cual se construyeron todas las resoluciones locales. Pero en 2002, la UE sancionó la resolución 178/2002 que establece los principios y los requisitos generales de la legislación alimentaria, fija los procedimientos relativos a la seguridad alimentaria y crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria. Este organismo funciona como fuente independiente del consulta sobre cuestiones de seguridad alimentaria y tiene como objetivo “contribuir a un alto nivel la protección sanitaria del consumidor en el área de seguridad alimentaria, para que la confianza del consumidor se pueda restaurar y mantener”. Por ello la función es “asesoramiento y apoyo científico y técnico de cara a la labor legislativa y política de la Comunidad en todos aquellos ámbitos que, directa o indirectamente, influyen en la seguridad de los alimentos y los piensos. La Autoridad provee información independiente acerca de todos los temas comprendidos en estos ámbitos e informa sobre riesgos. Gran parte de las actividades realizadas hasta ahora por este organismo se refieren a cuestiones relacionadas con la BSE que es el principal motor de todas las exigencias de trazabilidad en el mundo.
Los procedimientos relativos a la seguridad alimentaria fijados en la 178/2002 son generales. Todavía no está claro en qué medida esta nueva normativa afectará a los productores ganaderos.
Artículos que posiblemente darán origen a nuevas exigencias:
Artículo 17
Responsabilidades
1. Los explotadores de empresas alimentarias y de empresas de piensos se asegurarán, en todas las etapas de la producción, la transformación y la distribución que tienen lugar en las empresas bajo su control, de que los alimentos o los piensos cumplen los requisitos de la legislación alimentaria pertinentes a los efectos de sus actividades y verificarán que se cumplen dichos requisitos.
2. Los Estados miembros velarán por el cumplimiento de la legislación alimentaria, y controlarán y verificarán que los explotadores de empresas alimentarias y de empresas de piensos cumplen los requisitos pertinentes de la legislación alimentaria en todas las etapas de la producción, la transformación y la distribución.
Para tal fin, mantendrán un sistema de controles oficiales y llevarán a cabo otras actividades oportunas, incluida la información al público sobre la inocuidad y los riesgos de los alimentos y los piensos, la vigilancia de la inocuidad de alimentos y piensos y otras actividades de control que cubran todas las etapas de la producción, la transformación y la distribución.
Los Estados miembros regularán asimismo las medidas y las sanciones aplicables a las infracciones de la legislación alimentaria y de la legislación relativa a los piensos. Esas medidas y sanciones deberán ser efectivas, proporcionadas y disuasorias.
Artículo 18
Trazabilidad
1. En todas las etapas de la producción, la transformación y la distribución deberá asegurarse la trazabilidad de los alimentos, los piensos, los animales destinados a la producción de alimentos y de cualquier otra sustancia destinada a ser incorporada en un alimento o un pienso, o con probabilidad de serlo.
2. Los explotadores de empresas alimentarias y de empresas de piensos deberán poder identificar a cualquier persona que les haya suministrado un alimento, un pienso, un animal destinado a la producción de alimentos, o cualquier sustancia destinada a ser incorporada en un alimento o un pienso, o con probabilidad de serlo.
Para tal fin, dichos explotadores pondrán en práctica sistemas y procedimientos que permitan poner esta información a disposición de las autoridades competentes si éstas así lo solicitan.
3. Los explotadores de empresas alimentarias y de empresas de piensos deberán poner en práctica sistemas y procedimientos para identificar a las empresas a las que hayan suministrado sus productos. Pondrán esta información a disposición de las autoridades competentes si éstas así lo solicitan.
4. Los alimentos o los piensos comercializados o con probabilidad de comercializarse en la Comunidad deberán estar adecuadamente etiquetados o identificados para facilitar su trazabilidad mediante documentación o información pertinentes, de acuerdo con los requisitos pertinentes de disposiciones más específicas.
5. Podrán adoptarse disposiciones para la aplicación de lo dispuesto en el presente artículo en relación con sectores específicos de acuerdo con el procedimiento contemplado en el apartado 2 del artículo 58. |
| ¿Hacia dónde apunta la trazabilidad? |
 | Hacia un sistema de aseguramiento de la calidad de las carnes que sirva para garantizar el proceso, no sólo el producto. La ventaja de este sistema es la posibilidad de lograr más seguridad alimentaria, conociendo todos los pasos que dio desde que nació hasta que llegó a la faena. Por ahora la trazabilidad de procesos no se exige, pero las exigencias de trazabilidad ya comenzaron a hacer desarrollarse en Estados Unidos y en Japón, mercados muy atrayentes para las carnes argetinas. |
| ¿Se paga más por un animal trazado? |
 | SI. La carne de los animales con trazabilidad oficial acceden al mercado europeo, lo que permite al frigorífico pagar un diferencial. El porcentaje, que ha variado en los distintos momentos de mercado, es entre un 3 a un 10% del valor del animal vivo.
En el caso de los animales que están dentro de un proyecto de trazabilidad privada, que normalmente incluyen el registro de algunos procesos adicionales, las experiencias comerciales son muy recientes por lo que no existe parámetro general respecto de los diferenciales que alcanzan. La mayoría de estos proyectos apunta a la certificación de protocolos específicos que son conocidos por determinados consumidores. |
| ¿Quien exige trazabilidad hoy en el mundo? |
 | Con la aparición de los casos de vaca loca (BSE) en Europa comenzaron las exigencias de trazabilidad, para poder “actuar” ante la aparición de esta enfermedad en cualquier rodeo vacuno.
Así en 1997 comenzó la exigencia de identificación individual en la Unión Europea. |